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(JORNADAS
DE FEDICARIA. HUESCA, FEBRERO DE 2004)
Ángel
Lorente Lorente
(Miembro del Seminario de Fedicaria-Aragón)
A lo largo de 2003 y 2004 el Gobierno
ha comenzado a desarrollar la L.O.C.E. de 2002, con la intención
de acelerar la publicación de los Decretos que más
le interesan antes de la contienda electoral de marzo . El
Seminario de Fedicaria en Aragón en el marco de las
Jornadas que ha organizado en Huesca invita a hacer una lectura
crítica y global de todos ellos: desde los Decretos
de Enseñanzas comunes de los diversos niveles educativos
hasta los Decretos de calendario de implantación y
de requisitos mínimos de los centros donde se aborda
la financiación y apoyo a la enseñanza privada
o los de la Prueba General de Bachillerato y la reorganización
de la Inspección en especialidades. A lo largo de varios
números de su revista, Con-ciencia social, en particular
los editoriales de los números 2 (1998), 5 (2001) y
7 (2003), Fedicaria se ha ocupado de analizar las reformas
educativas habidas en nuestro país en las últimos
décadas; destacamos el número 6 dedicado a "Políticas,
reformas y culturas escolares" (2002).
Para una conciencia crítica,
una nueva reforma educativa formalizada mediante una nueva
ley orgánica y su desarrollo normativo ponen una vez
más de manifiesto las relaciones entre el poder y el
conocimiento, esto es, la potestad del Estado para regular
la educación en nuestro país, en este caso,
con una indisimulada orientación política neoliberal
y neoconservadora. En ello no hay originalidad alguna, pues
no se ha hecho sino seguir los pasos de las políticas
educativas neoliberales, en particular las anglosajonas, que
han reformado los sistemas educativos en diversos países
desarrollados a lo largo de los años 80 y 90. Estas
reformas, como se indicaba en el editorial de Con-ciencia
social, nº 5 (2001), tienen una doble finalidad: restaurar
y controlar un currículo nacional básico y desregular
la educación como servicio público, convirtiéndola
en un "cuasi mercado" bajo el eslogan del derecho
a la elección de centro. Este fenómeno ha tenido
trayectorias diferentes según los países (EEUU,
Reino Unido) y sólo en apariencia resulta contradictorio:
liberalizar la educación y, a la vez, regular/controlar
el curriculo.
1.- LA NUEVA REGULACIÓN DE
LAS ENSEÑANZAS COMUNES DESDE LA EDUCACIÓN INFANTIL
AL BACHILLERATO
Aunque algunos sectores educativos
consideran que la Ley Orgánica de calidad de la Educación
(LOCE) ha supuesto una ruptura en el modelo de desarrollo
curricular respecto de la reforma de 1990, un análisis
más crítico y profundo pone de manifiesto las
muchas continuidades y escasas discontinuidades respecto de
anteriores regulaciones en relación con las finalidades
y contenidos del currículo de los tramos obligatorios
de la enseñanza (primaria y secundaria) en el contexto
de un modo de educación tecnocrático de masas
que se inaugura en España con la Ley General de Educación
(LGE) de 1970 y, ya en democracia, con la Ley de Ordencaión
General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990. La prueba de
ello está en que no fue necesario modificar la LOGSE
para derogar los Decretos de las enseñanzas mínimas
del año 1991 que la desarrollaron. El Ministerio Aguirre
aprobó los Decretos de 2000, publicados en el BOE de
enero de 2001, modificando las enseñanzas mínimas
establecidas en la LOGSE para la Enseñanza Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato tras el falso debate sobre las
Humanidades patrocinado por el Ministerio de Educaión
y Cultura, empeñado, con ésta y otras estrategias,
en calentar motores para poner en marcha la política
educativa del Partido Popular , cocinada en la F.A.E.S. (Fundación
para el análisis y los Estudios Sociales del Partido
Popular). Tales Decretos son, por tanto, el precedente directo
de los ya vigentes Decretos de enseñanzas comunes de
la LOCE de 2003, A la vez que se potenciaba el debate sobre
la supuesta crisis de las Humanidades, también el Ministerio
ordenó al Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
(INCE) en 1997 que llevara a cabo un diagnóstico del
tramo 14-16 años del sistema educativo español,
dando por supuestos preocupantes índices de fracaso
que justificaban su reforma. Aunque se obtuvieron unos resultados
mejores de lo que esperaban, el Ministerio los interpretó
y utilizó para sus propios fines.
Con la mayoría absoluta del
P.P. se aprueba la LOCE en 2002. Centrándonos en un
análisis crítico de todo el bloque de los mencionados
Decretos de las enseñanzas comunes que la desarrollan,
se aprecia una vez más la finalidad de reproducción
cultural del currículo: establecer unas metas educativas
estatales ("garantizar una formación común")
y unos niveles curriculares, acompañados de un sistema
de base estatal de evaluación de los aprendizajes.
De este modo, en el articulado de los Decretos y en sus anexos
se establecen unas enseñanzas "comunes" (denominadas
"mínimas" en la LOGSE) para todos, con la
obsesión de que se recojan "en sus propios términos"
cuando las Comunidades Autónomas (CCAA) las desarrollen.
De los textos legales se desprende una clara desconfianza
hacia los nacionalismos y al poder autonómico en general
y un afán neocentralista de control férreo del
currrículo básico por parte del Estado español.
El conocimiento escolar considerado valioso que ahora se regula
pone de manifiesto continuidades y discontinuidades con anteriores
disposiciones legales que vienen regulando el modo de educación
tecnocrático de masas:
- El reforzamiento de la base disciplinar
de las "nuevas" enseñanzas y por ello, una
mayor fragmentación curricular: desde el aumento del
número de áreas de E. Infantil y la reinterpretación
de sus objetivos, reducida la etapa de 3 a 6 años,
hasta la desaparición del área de Conocimiento
Social y Natural y una mayor academización del currículo
de la E. Primaria, subrayando el peso de las áreas
en la evaluación por encima del principio globalizador
de la enseñanza en este nivel educativo. En la E.S.O.
se recupera el término "asignatura" que sobre
el papel es más disciplinar que el concepto de "área"
de la LOGSE y se modifica el sistema de evaluación
de los alumnos, eliminando las decisiones colegiadas.
- En los anexos se incluyen los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación por ciclos/cursos
y áreas/asignaturas, así como el horario lectivo:
una introducción, los objetivos y criterios de evaluación
de los alumnos y la secuencia de contenidos (se han eliminado
los procedimentales y actitudinales) por área y ciclo
en E. Primaria y por "asignatura" y curso en la
ESO y en el Bachillerato.
- Una lectura más a fondo
nos revela una vez más la desconfianza hacia los centros
y el profesorado para que puedan desarrollar y evaluar el
curriculum, como tradicionalmente se ha visto con la hiperregulación
legal de todos los aspectos curriculares y organizativos de
los centros docentes. La LOGSE concedió una tímida
y limitada autonomía curricular que ha desaparecido
con la LOCE, al pasar de tres niveles de concreción
curricular a dos: del currículo básico a las
programaciones de áreas/asignaturas, módulos,
etc.
- En los distintos niveles educativos
el Estado sigue regulando la enseñanza de la religión
en la escuela pública como "opción confesional"
con una revisión de su estatus académico junto
a una "opción no confesional" con plenos
efectos académicos.
Finalmente, queda excluida del paquete
de Decretos de enseñanzas comunes la "nueva"
Educación Preescolar regulada por otro Decreto que
no solo es regresivo porque se haya roto la unidad de la etapa
0-6 años (antigua E. Infantil de la LOGSE), sino porque
se le da sobre todo un carácter asistencial más
que educativo. En consecuencia, en este tramo educativo la
LOCE es menos exigente que la LOGSE en cuanto a requisitos
mínimos de instalaciones y titulaciones del profesorado,
por lo que la E. Preescolar no aparece en el R.D. 1537/2003
que regula los requisitos mínimos que han de cumplir
los centros que imparten enseñanzas de régimen
general, lo cual favorece al sector privado (guarderías).
La misma precariedad se ve en su diseño curricular:
sencillamente, no existe; todo lo más se enumeran una
serie de ámbitos. En suma, el Estado se desentiende
y delega toda la responsabilidad de la Educación Preescolar
en las CCAA y de ellas dependerá la organización
de la "atención educativa y asistencial",
así como el control y la inspección de los aspectos
educativos.
2.- EL MERCADO, LA AUTONOMIA Y LA
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
En todos los Decretos que regulan
las enseñanzas comunes y en el de requisitos mínimos
se concede autonomía a los centros tanto públicos
como privados con las finalidades que enseguida comentaremos.
El principio de autonomía o desregulación, es
decir, de devolución de poder a los centros, ¿para
qué está concebida? ¿en qué consiste
ese poder? Curiosamente, la retórica de la devolución
de poder se está produciendo en un contexto internacional,
en el que dominan las políticas neoliberales, que conllevan
una vuelta hacia la re-centralización de los sistemas
educativos, el recorte de recursos de la educación
pública (como a otros servicios que se están
privatizando) y un mayor apoyo a la enseñanza privada,
como ya se ha indicado.
El principio de autonomía
de los centros docentes no es negativo per se, por el contrario
tiene potencialidades positivas para una buena educación.
Pero como ocourre con la ambigua utilización del lenguaje
en la política neoliberal, es necesario impugnar su
verdadero contenido. Una valoración crítica
del principio de autonomía, tras una atenta lectura
del articulado de los Decretos que regulan las enseñanzas
comunes y el de requisitos mínimos de los centros,
nos desvela lo siguiente:
1. Autonomía
para desregularizar y liberalizar el mercado educativo
El Estado español, siguiendo los precedenes de la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de
1985 y la Ley Orgánica General de la Participación,
Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOGPEG)
de 1995, sigue asumiendo el principio del mercado y lo aplica
al servicio público de la educación que es un
derecho fundamental de todos los ciudadanos: se da poder a
los centros y a su profesorado, para que los centros públicos
compitan entre sí y con los privados, con el fin de
que las familias puedan elegir un puesto escolar para sus
hijos a la vista de la oferta del "Proyecto educativo"
de cada centro. La LOCE introduce como novedad que en dicho
Proyecto informarán si han decidido o no ampliar o
reforzar aspectos del currículo, para lo cual ampliarán
la jornada y el horario lectivo en todos los niveles educativos,
desde la E. Infantil al Bachillerato. Evidentemente esta medida
propia de una política educativa neoliberal favorecerá
a la enseñanza privada e introducirá un factor
de mercantilización en la enseñanza pública
que perjudicará a los centros ubicados en zonas periféricas
o en zonas urbanas y rurales donde viven sectores de población
socialmente desfavorecida.
La LOCE continúa garantizando la doble red de centros,
pública y privada, reforzando aún más
si cabe la enseñanza privada concertada. Esta línea
de defensa de la financiación de la escuela privada
a cargo del Estado no debe hacrenos olvidar su continuidad
con las subvenciones de la LGE y con los conciertos-contratos
de la LODE que no han sido alterados por la LOCE, sino confirmados
y extendidos a la Educación Infantil (la LODE ya preveía
los convenios). El R.D. 827/2003 de calendario de implantación
de la LOCE está dedicado en buena parte a los conciertos,
pero en otros decretos como el 1537/2003 sobre requisitos
mínimos de los centros (no hace distinciones entre
públicos y privados) o los que regulan las enseñanzas
comunes hay una clara voluntad política de favorecer
a la enseñanza privada, siguiendo el modelo neoliberal
que se está aplicando a la educación en detrimento
de la pública en muchos países de nuestro entorno.
2. Autonomía para limitar al
máximo las decisiones de los centros en cuanto al desarrollo
curricular y organizativo
La autonomía pedagógica
del centro en todos los Decretos de enseñanzas comunes
que desarrollan la LOCE queda restringida a que puedan realizar
las programaciones didácticas, una vez establecido
el currículo por parte de las CCAA en los mismos términos
que las enseñanzas comunes del Estado y por otro lado,
a que puedan llevar a cabo adaptaciones e innovaciones locales.
Es una vuelta al modelo programador de la LGE. Aunque resulte
anecdótico y risible establecer en unos Decretos básicos
que los centros tendrán autonomía para elegir
los libros de texto, es significativo que se sacralicen los
textos como casi los únicos presentadores del currículo
oficial, es decir, del conocimiento escolar que se ha establecido
como valioso.
3. Autonomía para organizar el
centro escolar de forma gerencialista y con una pseudoparticipación
En la LOCE subyacen unos modelos
de organización escolar próximos a paradigmas
racional-burocráticos, procedentes de los entornos
empresariales y de la organización burocrática
que durante décadas han colonizado la Organización
escolar como ciencia de la educación. Así, se
soslaya todo el conocimiento y toda la investigación
educativa de las últimas décadas en torno a
las peculiaridades de la organización escolar y a los
aspectos culturales y relacionales que constituyen la organización
de los centros docentes, volviendo y reforzando la racionalidad
técnica en el ámbito organizativo.
Si bien la LOGPEG no era ajena del todo al gerencialismo,
ahora el modelo de dirección y de participación
del profesorado, de los padres y de los alumnos ha variado
en cuanto a los modelos de dirección (acceso, competencias,
formación) y gestión. Aunque las CCAA no han
desarrollado todavía el articulado de la LOCE correspondiente
a la función directiva y a los consejos escolares o
la presunta devolución del poder mediante la autonomía
en el fondo está más relacionada con la gestión
eficaz que con la participación democrática:
los directivos son los únicos docentes expertos en
organizar y dirigir el centro y los profesores son meros técnicos
que desarrollan un currículo cerrado por el Estado,
las CCAA y las editoriales para alcanzar niveles satisfactorios
y cumplir con la rendición de cuentas prevista de diversos
modos en la Ley. Con la LOGSE y con la LOCE persisten con
fuerza la cultura escolar , los códigos profesionales
de los docentes, si bien la LOCE ha eliminado el escaso margen
de autonomía curricular del que disponían los
equipos de ciclos y los departamentos para cerrar el currículo
(otra cosa es que por diversos motivos se dejara esta responsabilidad
exclusivamente en manos de las editoriales en la época
de la LOGSE).
4. La colegialidad y la renovación
pedagógica en el modelo gerencialista
Los decretos que regulan las enseñanzas
comunes de la Secundaria y el Bachillerato hacen referencia
a los órganos de coordinación didáctica,
pero la LOCE ya ha dejado bien claro que éstos serán
los departamentos didácticos en los institutos. Esta
mención expresa a estos órganos de coordinación
que serán dirigidos por un catedrático del cuerpo
es una clara concesión a determinados sectores corporativos
del profesorado.
En cuanto a las formas de trabajo docente, los Decretos continúan
con algunos aspectos de la retórica de la colegialidad
artificial o impuesta, siguiendo la terminología de
Hargreaves y Fullan, en la que tanto insistió la LOGSE
y en su día la LGE. pasando por alto (como también
lo hicieron las anteriores leyes) la ya citada persistencia
de la cultura escolar y los códigos profesionales del
profesorado que condicionan el cambio y la innovación.
Los Decretos una vez más establecen que "las Administraciones
promoverán el trabajo en equipo" en todos los
niveles educativos (ni siquiera se nombra la palabra "colaboración"
que tiene un significado más aceptado en la literatura
pedagógica por su alcance, ya que el trabajo en equipo
es una de los modos "formales" de la colaboración),
sin olvidar que también la colaboración puede
ser una trampa comunitarista y tecnológico-organizativa.
Esta lectura debe hacerse en el marco de una política
neoliberal interesada en dar la autonomía y responsabilidad
a los centros y al profesorado para que resuelvan aquellos
problemas que, en muchos casos, les corresponderían
solucionar a los poderes públicos y que no lo van a
hacer por la política de recortes de recursos a un
servicio público como es la educación.
En los Decretos de Secundaria y Bachillerato se añade
además "y estimularán su actividad investigadora
a partir de su práctica docente" (curiosamente
se omite en los de E. Infantil y E. Primaria), pero el gerencialismo
y el mercantilismo no potencia precisamente el desarrollo
de iniciativas institucionales ni para plantear innovaciones
de fondo desde la escuela.
5. Los alumnos son responsables de su propio
fracaso
En este afán de repartir responsabilidades
a los centros y a los profesores, cabe mencionar también
la responsabilidad de los alumnos. Es otra brillante idea
neoliberal: culpabilizar a los usuarios del mal uso de los
servicios públicos (como se culpabiliza en otro orden
de cosas a los excluidos de ser los causantes de su propia
exclusión). La LOCE se ha atrevido a regular también
la cultura del esfuerzo y la responsabilidad "individual"
del estudiante ante fenómenos como el fracaso escolar
o los problemas de convivencia o de inadaptación, pero
al margen de cualquier consideración de tipo social
y cultural (clase social, etnia, género del alumnado)
o intraescolar (la cultura escolar dentro de la educación
institucionalizada) relacionadas con el alumnado y con el
centro en el que está escolarizado. Salvo en el Decreto
de enseñanzas comunes de E. Infantil, en todos los
demás, está presente el discurso sobre el "esfuerzo"
y el "espíritu emprendedor" (desde E. Primaria)
que deberán adquirir los alumnos con las enseñanzas
comunes.
4.- MAYOR CONTROL EXTERNO E INTERNO DE LOS CENTROS Y DE SUS
RESULTADOS
Aunque hemos insistido mucho en que se concede autonomía
para que sea el propio centro el que se autocontrole (responsable
de la administración de sus recursos humanos y materiales,
así como de los resultados académicos que obtengan
los alumnos) y así la Administración educativa
se pueda desentender de los aspectos más conflictivos
de la gestión de los recursos, hay un gran interés
por el control externo de los centros, con una machacona insistencia
en la eficiencia y en la calidad de los resultados, más
que de los procesos internos.
Paradójicamente, a la vez que se hace alarde de la
autonomía y delegación de poderes a los centros
para que compitan entre ellos y presuntamente se estimulen
para aumentar la calidad de su oferta educativa, la LOC.E
refuerza más que anteriores leyes educativas el control
externo mediante las pruebas de diagnóstico al terminar
los niveles obligatorios: en la E. Primaria, según
la disposición adicional cuarta del RD 830/2003 y en
la Secundaria Obligatoria, en la disposición adicional
quinta del RD 831/2003). Asimismo, se introduce en el Bachillerato
(art. 19 del RD 932/2003) la prueba general de Bachillerato,
regulada por un Decreto de 2004 , sin la cual no solo no se
podrá acceder a la universidad, sino que los alumnos
que hayan aprobado todo en el proceso de evaluación
continua tampoco podrán obtener el título de
Bachiller. Esta decisión tendrá negativas consecuencias
académicas y laborales para muchos alumnos, en particular
para los que provengan de clases sociales más débiles.
En cuanto al empeño por el
control externo de los centros, de los resultados académicos
y del propio sistema, por un lado continúan órganos
y organismos que ya estaban presentes en la LOGSE y en la
legislación educativa anterior: el INCE que pasa a
llamarse INEC y la Alta Inspección para controlar el
desarrollo normativo de las CCAA. Hasta la presente solo se
ha publicado el Decreto 1538/2003 sobre especialidades básicas
de la Inspección de Educación. Como en otros
aspectos ya señalados anteriormente, también
hay continuidad con las funciones que encomendaba la LOGPEG
a la Inspección. Aunque la LOCE las reproduce, establece
una nueva organización de la Inspección, tomando
como referente el modelo disciplinar, base del conocimiento
escolar, de tal modo que cada inspector de educción
va a ser adscrito a una sola especialidad básica que
se corresponde con las especialidades docentes y las disciplinas
escolares. Esta Decreto entra en clara contradicción
con las funciones inspectoras que establece la propia LOCE
y va a condicionar las competencias de las CCAA para organizar
sus servicios de Inspección educativa.
4.- LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Por último, una breve referencia
a la atención a la diversidad del alumnado. El discurso
de la LOCE lleva a un planteamiento sobre la diversidad del
alumnado diferente del de la LOGSE tanto en el fondo como
en el lenguaje, en el aspecto curricular y en el de los apoyos
educativos y organizativos (no obstante, sigue vigente el
título V de la LOGSE dedicado a la compensación
de las desigualdades en la educación, salvo al art.
66). En todos los Decretos de enseñanzas comunes, salvo
en el Decreto de Educación Preescolar, se contempla
la atención a alumnos con dificultades generalizadas
de aprendizaje, a los que tienen necesidades "específicas"
(discapacitados) y a los superdotados. También se contemplan
medidas a partir de la E. Primaria y en la Secundaria Obligatoria
para los alumnos inmigrantes. De nuevo se remite a las CCAA
para que desarrollen estas medidas, salvo en la reforma estructural
de la Secundaria con los itinerarios y los programas de iniciación
profesional donde se ha querido dejar todo atado y bien atado.
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DECRETOS PUBLICADOS EN EL B.O.E.
Y QUE SE COMENTAN EN ESTE DOCUMENTO
R. DECRETO 827/ 2003 por el
que se aprueba el calendario de aplicación de
la LOCE (BOE 28 de junio)
R. DECRETO 828/2003 por el que se establecen los aspectos
educativos básicos de E.. Preescolar (BOE 1 de
julio)
R. DECRETO 829/2003 por el que se establecen las enseñanzas
comunes de E. Infantil (BOE 1 de julio)
R. DECRETO 830/2003 por el que se establecen las enseñanzas
comunes de E. Primaria (BOE del 2 de julio)
R. DECRETO 831/2003 por el que se establecen la ordenación
y las enseñanzas comunes de E.S.O. (BOE del 3
de julio)
R. DECRETO 832/2003 por el que se establecen la ordenación
y las enseñanzas comunes de Bachillerato (BOE
del 4 de julio)
R. DECRETO 1537/2003 por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que imparten enseñanzas
de régimen general (BOE del 10 de diciembre)
R. DECRETO 1538/2003 por el que se establecen las especialidades
básicas de la Inspección educativa (BOE
del 10 de diciembre)
R. DECRETO por el que ser regula la prueba de BACHILLERATO
(pte. de publicación en el BOE)
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