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Antonio Viñao
Universidad de Murcia
El derecho a la educación
"Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce
la libertad de enseñanza". Así se dice
al menos en el primer párrafo del artículo 27
de la Constitución española. Dicho párrafo
es no sólo el resultado de un compromiso entre la izquierda
y la derecha política, sino una muestra histórica
más de la difícil conciliación entre
dos de los principios más genuinos de la revolución
francesa: el de igualdad, sustentador del derecho de todos
a la educación, y el de libertad, en el que se fundamentan
el derecho de creación de centros docentes y el derecho
de los padres a elegir centro educativo para sus hijos de
acuerdo con sus ideas y preferencias.
El derecho a la educación nace, pues, como un derecho
individual que, con el paso del tiempo, se configura como
un derecho social más integrado tras la II guerra mundial,
junto a otros derechos sociales e individuales -sanidad, vivienda,
jubilación, desempleo, etc.-, en el llamado Estado
del Bienestar. Es decir, como una prestación social
que deviene, a su vez, un deber del Estado y administraciones
públicas, y que es consecuencia de un pacto social
llevado a cabo en general bajo gobiernos socialdemócratas
y por la presión y luchas de los sindicatos y partidos
de izquierda. Un pacto social más amplio, admitido
por las clases acomodadas para evitar procesos revolucionarios,
basado en la integración de la clase trabajadora en
el sistema capitalista socialdemócrata, el desarrollo
de una nueva clase media y del sector servicios, y, en síntesis,
en el intervencionismo estatal, la existencia de una economía
mixta con un importante sector público, un sistema
fiscal progresivo y redistribuidor y un fuerte crecimiento
de los gastos sociales.
En este contexto el derecho a la educación experimentaría
desde sus primeras formulaciones, en los años finales
del siglo XVIII, varias ampliaciones. Primero se plantearía
como el simple derecho de todos los ciudadanos a una educación
elemental gratuita. Un derecho/deber impuesto mediante sucesivas
ampliaciones legales de la escolaridad obligatoria que a mediados
del siglo XIX se extendía en España desde los
6 a los 9 años y que hoy cubre desde los 6 a los 16
años. Con el paso del tiempo este derecho tendería
a incluir, entre sus exigencias, la igualdad de acceso no
ya a la enseñanza básica sino a la educación
secundaria y universitaria, antes privilegio de unos pocos,
así como la escolarización no obligatoria de,
al menos, toda la población de 3, 5, 17 y 18 años.
Este acento en la igualdad tendría asimismo distintas
formulaciones. Para unos sería una simple aplicación
del principio meritocrático que proclama la igualdad
de acceso a cualquier nivel o modalidad de enseñanza
en función de los méritos o capacidad, y que
implica la existencia de becas o ayudas. Para otros este derecho
a la igualdad de acceso y oportunidades exigiría además,
por razones de equidad social, medidas de educación
compensatoria y discriminaciones positivas. Por último,
el derecho de todos a la educación para ser efectivo
se ampliaría hasta incluir el derecho a una escuela
común o integrada sin segregaciones ni segmentaciones
verticales u horizontales, al menos en la enseñanza
obligatoria, y a una formación técnico-profesional
de base y específica.
La extensión y configuración del derecho a la
educación como una prestación social igualitaria
ha ido unida además en el tiempo a la idea de escuela
o educación pública. Una escuela o educación
ideológicamente pública cuyas marcas de identidad
básicas serían su carácter científico,
laico, gratuito, participativo, integrador, no discriminador
y abierto al entorno local y global (una concepción
ideológica distinta de la estrictamente jurídica,
sólo atenta a la titularidad pública o privada
de los centros docentes, y de aquella concepción económica,
mantenida desde la derecha política, que califica de
públicos a todos los centros docentes que reciben fondos
públicos) a las que habría que añadir,
en tiempos recientes, la atención a la diversidad y
la calidad de la enseñanza.
* El lector o lectora interesados podrán
ampliar lo aquí dicho si combinan la lectura de este texto
con otro anterior titulado "Los problemas de la Escuela Pública
y algunas posibles soluciones", incluido en el libro colectivo
La Escuela Pública. El papel del Estado en la educación, Madrid,
Biblioteca Nueva, 2002. Asimismo, la alusión que en este texto
se hace a un trabajo de José María Rozada se refiere al titulado
"Las reformas y lo que está pasando. De cómo en la educación
la democracia encontró su pareja: el mercado", publicado en
el nº 6 de la revista Con-Ciencia Social (año 2002) y el volumen
colectivo Las reformas escolares de la democracia, Oviedo,
Federación Icaria y Ediciones KRK, 2003.
Las políticas neoconservadoras,
el derecho a la educación y la idea de escuela pública
Las políticas neoconservadoras -una expresión
que prefiero a la de neoliberales- aplicadas en diversos países
y en distintos momentos a partir de la década de los
80, implican la ruptura del pacto social y fiscal que sustentaba
el Estado del Bienestar, así como una filosofía
o modo de organización social basado en el individualismo
insolidario y el neodarwinismo. Dichas políticas han
sido propiciadas o favorecidas por la desaparición
de los regímenes comunistas, el debilitamiento de los
Estados-nación frente a la creciente globalización
financiera, la crisis del Estado del Bienestar y de la idea
de lo público, el apoyo de amplios grupos sociales
de las clases medias incorporadas al llamado "capitalismo
popular", la desmovilización social y baja capacidad
movilizadora de los sindicatos, y el control ejercido sobre
los medios de comunicación y la industria del entretenimiento
y el ocio -en especial sobre la televisión, los deportes
y los espectáculos de masas- por los gobiernos y los
grupos con mayor poder financiero y social.
Los rasgos y principios básicos del ideario político-educativo
de los gobiernos y partidos neoconservadores serían,
en síntesis, los siguientes:
· La privatización de los sistemas y de la
oferta educativa, bien en su versión más radical,
mediante los bonos o cheques escolares, bien en su versión
más moderada -la hasta ahora aplicada en España-
de índole gradual, en la que subsiste un sector de
titularidad pública con una finalidad testimonial
o asistencial y en la que se introducen formas de gestión
privada de lo público.
· La regulación más detallada posible
de un currículum prescrito y el reforzamiento, en
el mismo, de los aspectos autoritarios, competitivos, selectivos,
academicistas y descontextualizadores.
· La transferencia de la responsabilidad de la calidad
de la enseñanza a los profesores y centros docentes
a través de una determinada concepción de
su autonomía y de la búsqueda de una oferta
educativa diferenciada.
· La privatización de la gestión de
los centros docentes de titularidad pública o privada
mediante fórmulas contractuales de los mismos con
las administraciones educativas.
· La evaluación del rendimiento académico
de los centros docentes con el principal o exclusivo fin
de ofrecer los resultados de la misma a las familias y a
la opinión pública.
· La libertad de enseñanza entendida como
libertad de creación de centros docentes con ideario
propio y libertad de elección por las familias de
centro docente. Una libertad que, en el primer caso, supone
una apuesta a favor del pluralismo intercentros y el rechazo
del pluralismo intracentros, y, en el segundo caso, la libre
selección de alumnos por aquellos centros docentes
en los que la demanda supera a la oferta.
· La financiación pública de la enseñanza
de titularidad privada, sin exigencias, controles o límites
a las libertades precedentes, por entender que dicha enseñanza
cumple una función o servicio público.
· La confesionalidad más o menos velada o
explícita y el apoyo a la enseñanza y prácticas
religiosas en los centros docentes.
· La reducción de la educación básica
y obligatoria hasta los 14 o incluso 12 años como
objetivo final y, en todo caso, de la escuela común
o integrada, favoreciendo la segmentación horizontal
y vertical del sistema educativo desde las edades más
tempranas mediante la configuración de dos o más
redes escolares o itinerarios diferenciados en función
del tipo de alumnos, o el establecimiento de agrupamientos
por rendimientos y de la promoción por cursos y no
por ciclos.
La ley de Calidad de la Educación
y la ideología y posición neoconservadora en
España
La Ley de Calidad de la Educación (LOCE), aprobada
en diciembre de 2002, constituye la máxima expresión
legal de la política educativa neoconservadora en España
en su versión posibilista, gradual y pragmática.
Así lo indican: el peso concedido en la misma a la
enseñanza de la religión y a la Iglesia católica;
el establecimiento de itinerarios diferenciados desde los
12 años, de la promoción por cursos y de un
currículum prescrito de índole tradicional y
académicamente conservador que además vendrá
determinado por la prueba o examen final del bachillerato;
el retorno a modos de evaluación asimismo tradicionales;
y el apoyo y fomento de formas de segmentación horizontal
mediante la configuración de redes de centros docentes
diferenciados en función de los alumnos y del tipo
de estudios a cursar en los mismos. Como decía José
María Rozada en un trabajo reciente, la red escolar
quedará configurada en un futuro próximo en
la educación secundaria del modo que se especifica
en el cuadro siguiente:
|
Finalidad
|
| Centros docentes |
Asistencial |
Propedéutica con malos resultados
|
Propedéutica con buenos resultados |
Educación élites |
| Públicos |
Algunos |
Muchos |
Algunos |
Ninguno |
| Privados concertados |
Algunos |
Algunos |
Muchos |
Algunos |
| Privados no concertados |
Ninguno |
Ninguno |
Algunos |
Muchos |
La ideología y posición neoconservadora en
la España de principios del siglo XXI posee el poder
gubernativo, administrativo, legislativo y buena parte del
judicial en el gobierno central y en varias Comunidades Autónomas.
Además tiene el favor y apoyo: de la Iglesia católica;
de las asociaciones representativas y padres de alumnos de
la enseñanza privada; de la casi totalidad del profesorado
de dicha enseñanza -no tanto por razones ideológicas
cuanto gremiales- y de una parte difícil de precisar
en la enseñanza de titularidad pública, pero
más elevada, en todo caso, en la educación secundaria;
de los grupos con mayor poder financiero y económico
del país; de los medios de comunicación dependientes
de gobiernos y grupos de ideología neoconservadora;
de una parte creciente de las clases medias y medias-bajas
que buscan para sus hijos los centros docentes a los que acuden
los hijos de las clases medias-altas y altas y rehuyen aquellos
a los que acuden los de las clases bajas e inmigrantes; y,
por último, de la misma Constitución que en
su artículo 10, párrafo 2, al remitirse para
la interpretación de los derechos y libertades fundamentales
a los convenios internacionales suscritos por España,
reconoce, entre otros, el derecho de los padres a escoger
el tipo de educación que deseen para sus hijos y, en
especial, escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas.
Cualquier tipo de consideración o propuesta alternativa
a la política educativa neoconservadora en la España
actual debe tener en cuenta, además, el porcentaje
que representa la enseñanza privada en cada uno de
los niveles y formas de enseñanza (sobre el 33 % en
la educación infantil y en la obligatoria, entre el
24 y el 27% en el bachillerato y la formación profesional
y el 13% en los estudios universitarios), su importancia en
algunas Comunidades Autónomas en las que dicho porcentaje
alcanza en la enseñanza obligatoria entre el 40 y el
50%, el peso de la Iglesia católica en la enseñanza
privada (sobre el 60-65 % de ella con un total de un millón
y medio de alumnos), el alto grado de cohesión y consolidación
institucional y asociativo del subsistema educativo católico,
y el hecho de que los conciertos alcanzan ya casi al 50% de
los centros privados de educación infantil, al 90%
de los que imparten la enseñanza obligatoria, al 33%
de los centros de bachillerato y al 75% de los de formación
profesional. Por si ello fuera poco el modelo alternativo
de una educación ideológicamente pública
(laica, equitativa, integradora, científica, participativa,
de calidad, etc.) se halla en fase de definición y
formulación en función del nuevo contexto político-educativo,
y carece tanto de apoyos sociales amplios -incluso dentro
del mismo profesorado de los centros de titularidad pública-
como de una base asociativa, institucional y cultural tan
importante y cohesionada como la del modelo al que pretende
oponerse. En último término, cualquier alternativa
a la política educativa neoconservadora tendrá
que hacer frente al menos a dos cuestiones: la de qué
hacer con los conciertos y la enseñanza concertada
y la de ofrecer modelos de educación ideológicamente
pública tanto en el sector de titularidad pública
como en el de titularidad privada.
¿Algunas políticas posibles?
Mientras tanto, mientras la alternativa de una educación
ideológicamente pública se configura y goza
de un cierto apoyo social y societario ¿qué
hacer?. Por supuesto, siempre queda el recurso al trabajo
individual inserto en un trabajo colectivo en organizaciones
de análisis, debate y formulación de alternativas
frente a una realidad adversa. En todo caso, es más
que dudoso que dichas alternativas tengan posibilidad de llevarse
a la práctica y generalizarse por vía legal,
desde el poder político, a corto plazo y sin disponer
de una amplia base social, institucional y societaria (por
societaria entiende una base formada por asociaciones, corporaciones,
fundaciones y, como seguidamente se dirá, redes de
profesores y centros docentes).
Desde un punto de vista profesional, la configuración
de redes de profesores y centros docentes con proyectos integrados
y coherentes de educación pública y programas
alternativos de formación de profesores, parece a todas
luces necesaria . Cualquier proceso de innovación,
reforma o mejora que no lleve institucionalmente incorporada,
como un aspecto más, la formación teórico-práctica
de profesores, está abocado a la desaparición
y el fracaso. Asimismo, es hoy imposible pensar en proyectos
de reforma y mejora sin implicar a los padres en su formulación
y puesta en práctica. Por otra parte, desde un punto
de vista estrictamente político, habría que
distinguir y tratar de forma diferenciada, entre los centros
concertados, aquellos pocos de trayectoria ideológicamente
pública, aquellos dispuestos a aceptar las exigencias
derivadas de una política a favor de una educación
pública, y aquellos que inequívocamente, por
su propia trayectoria e ideario, no aceptan dichas exigencias.
Asimismo, parece cada vez más inexcusable la denuncia
o incumplimiento de los Acuerdos suscritos en 1979 con el
Estado del Vaticano tal y como están siendo interpretados
y aplicados. Por ejemplo, sustituyendo, en cuanto a la enseñanza
de la religión, el sistema de "integración
orgánica" de dicha materia en los planes de estudio
como una asignatura más, por el de "posibilidad
de acceso" y cesión fuera del horario lectivo,
a las religiones que lo demanden, de locales en los centros
docentes públicos o concertados para su enseñanza
con profesores, como es obvio, designados y costeados por
las mismas.
Con independencia de todo ello, hay una serie de medidas o
políticas educativas, ideológicamente públicas,
que podrían aplicarse allí donde gobiernan partidos
de este signo político. En este aspecto, el ámbito
municipal constituye el marco idóneo -pese a los escasos
ejemplos de políticas educativas locales de izquierdas-
para apoyar y coordinar procesos de renovación y mejora
o, incluso, para aprovechar las nuevas posibilidades abiertas
por la LOCE creando escuelas municipales de educación
infantil concertadas. Una medida como, por ejemplo, la apertura
de los centros docentes fuera de las horas y días no
lectivos para actividades educativas y culturales dirigidas
a aquellas familias que no puedan sufragárselas, sólo
puede llevarse a cabo desde el ámbito local, aunque
también precise del apoyo financiero y legal del Estado
y de las Comunidades Autónomas. Otras medidas de política
educativa favorables a una escuela ideológicamente
pública en relación con los centros docentes
que, por el tipo de alumnos, precisen medidas compensadoras
y de discriminación positiva, podrían ser la
reducción del número de alumnos por profesor,
el incremento de los gastos de funcionamiento y de los programas
de apoyo, la incorporación de educadores y asistentes
sociales para colaborar en programas de atención y
educación familiar y en las actividades no lectivas,
y la reducción de las horas lectivas de los profesores
con el consiguiente aumento de las dedicadas a tareas de tutoría,
trabajo en equipo y preparación de clases. Estos son
algunos ejemplos acerca de lo que puede hacerse desde el poder
político local o autonómico. Unos ejemplos a
partir de los cuales podría fundamentarse ese apoyo
social, institucional y societario del que actualmente carecen
las posibles alternativas a las políticas educativas
neoconservadoras.
En síntesis, puesto que, con la Constitución
en la mano, existe el derecho a crear centros docentes ideológicamente
no públicos recibiendo ayudas, mediante conciertos
o por otras vías, de los poderes públicos, la
formulación teórico-doctrinal y práctica
de una nueva educación o escuela pública exige,
por un lado, el abandono, por razones prácticas y jurídico-constitucionales,
de la idea de que desde el poder político y mediante
disposiciones legales es posible hacer de la escuela de titularidad
pública o privado-concertada una escuela ideológicamente
pública, y, en contrapartida, por otro lado, la conjunción
de acciones político-legales, sociales y societarias
a favor de la educación o escuela ideológicamente
pública. Una educación o escuela que no es tanto
una cuestión de normas como de centros docentes, profesores,
padres y alumnos que, con el apoyo de las administraciones
educativas, configuren asociaciones, fundaciones, corporaciones
y redes desde las que se ofrezcan a la sociedad modelos de
educación acordes con dicha concepción e ideología.
1 Un ejemplo, cuya continuidad y funcionamiento
están todavía por ver, es el Proyecto "Aprender conviviendo"
puesto en marcha recientemente por la Federación de Enseñanza
de Comisiones Obreras por el que se constituye una red de
centros docentes con "experiencias en convivencia e integración
escolar" (Escuela Española, nº 3.610, 5 de febrero de 2004,
p. 5). Pero este ejemplo no agota todas las posibilidades.
Unas posibilidades que van desde las redes de profesores estilo
Fedicaria hasta fundaciones como la "Juan Uña" de Extremadura
o grupos de profesores y centros docentes que trabajan integrados
en grupos de renovación o centros de profesores y recursos.
En todo caso, indico que la piedra de toque, la que asegura
su pervivencia en el tiempo, es que estas redes se configuren
no sólo como redes de intercambio de experiencias sino también
de formación, mediante estancias y períodos de prácticas,
de otros profesores y, sobre todo, de los que van a serlo
o han accedido a la docencia recientemente.
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